Toma forma Congreso Plurinacional: diputados desde 18 años y una reelección
Pleno de la Convención aprobó el pluralismo jurídico, esta vez con una redacción nueva al texto original que había sido rechazado. Norma pasó al borrador de Constitución.
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La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional sigue avanzando en la modelación de lo que será el futuro Congreso Plurinacional que contendrá la propuesta de nueva Constitución y que busca reemplazar la actual estructura legislativa, dejando de lado el bicameralismo al terminar con el Senado.
La instancia aprobó una serie de normas que, entre otros aspectos, reduce de 21 a 18 años el requisito de edad para ser elegido como diputado. También deben ser ciudadano con derecho a voto, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener residencia efectiva en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección.
El cargo será de cuatro años y se podrá extender solo por una vez.
El texto -que debe ser ratificado por el pleno en las próximas semanas- señala que el Congreso Plurinacional es "el órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa a los pueblos reunidos y naciones que coexisten al interior del Estado. El Congreso es de carácter ejerce la potestad legislativa y las otras facultades encomendadas por la Constitución y las leyes".
Dicho organismo estará integrado por un número no inferior a 205 miembros y por diputados electos a través de un sistema electoral mixto; "será paritario, asegurando que al menos el 50% de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias".
Lo integrarán los diputados electos en uno o más distritos de listas programáticas cerradas pero no bloqueadas, cuyos escaños serán fijados por ley de modo proporcional a su población, de circunscripciones territoriales cuya extensión territorial coincidirá con las regiones y territorios indígenas; y por escaños reservados para pueblos originarios y tribales de acuerdo a lo establecido por la ley respectiva.
Se precisa que sólo las organizaciones políticas que alcancen, al menos, un 4% de los votos válidamente emitidos en la elección o que logren al menos tres diputados electos en distritos diferentes, tendrán representación en el Congreso.
Respecto a la dedicación exclusiva al cargo, se señala que los cargos de diputadas o diputados son incompatibles con otros de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado. Los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza de educación superior podrán mantenerse, pero deberán ser ejercidos de modo compatible con la exclusividad del cargo de diputada o diputado, y por un máximo de 12 horas lectivas.
Pluralismo jurídico
En tanto, el pleno de la Convención aprobó el segundo informe de insistencia de la comisión de Sistemas de Justicia sobre pluralismo jurídico, que se había rechazado en particular en primera instancia.
Esta vez se presentó una redacción nueva, que logró 113 votos a favor, que lo define como "el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia".
Este esquema deberá respetar los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
A su vez, la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
El texto pasa al borrador de la nueva Constitución.